Precios Reducidos Comedor CURSO 22/23

Estimadas familias:

A continuación se detalla la información acerca de las ayudas de Precio Reducido de Comedor de la Comunidad de Madrid para el  curso 22/23.

PRECIO DEL MENÚ

El precio del servicio establecido por la Comunidad de Madrid para el próximo curso será de 4,88 € alumno/ día (excepto si hubiera modificaciones posteriores). (ORDEN 2619/2017, Consejería de Educación, de 13 de julio, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid).

MODALIDADES DE PRECIOS REDUCIDOS DE COMEDOR

Se ha abierto el plazo para optar a la solicitud de Precio Reducido a aquellas familias en alguna de estas circunstancias:

  • Familias beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción (RMI) o IMV procedente de RMI..........1€/día
  • Protección Internacional…..(cuantía por comprobar)
  • Resto de modalidades: ………………………………. 3 €/día

- Modalidad de Víctima del Terrorismo y Víctima de Violencia de Género.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

- Ingreso Mínimo Vital por renta.

- Modalidad de Acogimiento Familiar.

- Modalidad de Transportados (sólo para concertados).

- Modalidad de Renta: menos de 4260 euros per cápita/año durante el ejercicio 2020 de la unidad familiar.

Documentación a aportar en cada caso:

  • Víctima de violencia de género: SOLICITUD y orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005 de 20 de diciembre que acredite la situación de violencia de género del alumno, hermanos, padre o madre.
  • Acogimiento familiar: SOLICITUD y copia de la resolución judicial del acogimiento o certificado de la comisión de tutela actualizada que acredite que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar. 
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. SOLICITUD y aportar documento acreditativo actualizado de prestar servicios en la Comunidad de Madrid (Sólo Guardia Civil y Policía Nacional). 
  • Protección Internacional. SOLICITUD yResolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición en cualquiera de sus modalidades.
  • Ingreso Mínimo Vital procedente de RMISOLICITUD y deberá acreditarse mediante resolución o certificado que uno o ambos progenitores son beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, entendiendo como tal la prestación del Ingreso Mínimo Vital y no se podrá solicitar por esta modalidad si lo que se percibe es únicamente la asignación económica por hijo menor a cargo o complemento de ayuda para la infancia. Para ello deberá aportarse el certificado de renta de la AEAT del ejercicio 2020 y los ingresos percibidos por IMV del mismo ejercicio. Si el Ingreso Mínimo Vital se le hubiera concedido en el 2021 ó 2022, se aportará la misma documentación prevista en los apartados anteriores pero referida al ejercicio en el que se le haya concedido el IMV, debiendo acreditarse todos los ingresos percibidos en ese ejercicio.
  • Ingreso Mínimo Vital por RENTASOLICITUD y deberá aportarse resolución de la Consejería competente en la que se declare la extinción de la Renta Mínima de Inserción por haberle sido concedido el Ingreso Mínimo Vital a uno o ambos progenitores
  • Renta per cápita familiar inferior a 4.260 . SOLICITUD y se aconseja en esta Primera fase autoricen la consulta aquellas personas que cotizaran en 2020 y de quienes la Agencia Tributaria tuviera datos. Se recomienda que aquellas personas que hubieran venido a España con posterioridad a esa fecha, o no tengan datos en la EAT se provean de un Certificado  del IRPF de la Agencia Tributaria tal y como se especifican en las bases y de un Informe de Vida Laboral con las nóminas o contrato donde figure las mensualidades que se percibieron en el años 2020, o el Certificado del empleador, o el Certificado de Servicios Sociales siempre que explícitamente no se base en declaraciones juradas.

ENTREGA DE SOLICITUDES.

Las solicitudes se deben enviar al correo secretaria.cp.carlosquinto.madrid@educa.madrid.org

correctamente rellena y firmada por todos los miembros de la unidad familiar convivientes menores de 25 años  y con la fotocopia de la documentación justificativa si es que se opta por Renta o RMI y no se autoriza la consulta, o si es que se opta por cualquiera de las demás modalidades. Dicha SOLICITUD  será válida con sólo una firma en el caso de familias monoparentales.

PERIODO DE RECOGIDA:

Preferentemente entre el 21 de junio y el 15 de julio para la Primera fase, aunque a lo largo del curso se abrirán diferentes periodos para que se pueda solicitar la ayuda, aunque NOSOTROS RECOMENDAMOS QUE SE ENTREGUE CUANTO ANTES por si existe la necesidad de subsanar documentación. Sólo se podrá solicitar el alta de nuevos alumnos en la aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022.

SOLICITUD DE COMEDOR

Independientemente de la solicitud de la ayuda o no, es necesario enviar  TAMBIÉN la SOLICITUD DE COMEDOR PARA  SER USUARIO DEL SERVICIO, la SOLICITUD de Precios Reducidos no sustituye a la solicitud de comedor para reserva una plaza.

ENLACE A LA CONVOCATORIA COMPLETA:

Instrucciones PRC 22-23

 

A TENER EN CUENTA SOBRE EL CÓMPUTO DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR:

Se considera que conforman la unidad familiar:

  • El
  • Los progenitores o
  • Los hermanos del solicitante menores de 25 años, con excepción de los
  • Los hermanos del solicitante mayores de 25 años, incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o

 

En los casos de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento, divorcio o separación legal, así como en el supuesto de separación de los progenitores o tutores entre los que no exista vínculo matrimonial, se deberá acreditar esta circunstancia mediante:

  • Certificado de defunción.
  • En caso de existencia de matrimonio, sentencia judicial de separación legal o divorcio y convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia del
  • En caso de no existencia de matrimonio, certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los progenitores y sentencia de relaciones paterno filiales, donde conste la custodia del
  • En el caso de que la custodia del solicitante sea compartida se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la beca y todos los hermanos menores de 25 años o mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la

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